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LEY DE DEPENDENCIA

LEY 39/2006 de 14 de diciembre DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

La ley pretende  regular las condiciones básicas que promuevan la atención a las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

 

Para ello se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) bajo la coordinación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

 

Se solicita a través de un formulario adjuntando al menos un informe de salud (existe un modelo específico) y solicitando a el/la trabajador/a social de su zona un informe social. Dentro del formulario se pueden solicitar los servicios y prestaciones que se estimen necesarios para la atención de la persona, enumerándolos por orden de preferencia y teniendo en cuenta que la normativa vigente instaura incompatibilidades. Los servicios y prestaciones que fija la ley son:

Servicios de prevención de las situaciones de dependencia

Servicios de promoción de la autonomía personal:

Servicio de teleasistencia

Servicio de ayuda domicilio

Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad

Servicio de Estancias Diurnas de atención a personas mayores

Servicio de centro de noche

Servicio de atención residencial de carácter permanente

Servicio de atención residencial de carácter temporal

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica de asistencia personal

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales,.única y exclusivamente cuando no exista posibilidad de acceso a servicio público o concertado o en su defecto, a su correspondiente prestación económica vinculada a dicho servicio.

Se valora a la persona que realiza la solicitud en su domicilio habitual, teniendo en cuenta los informes de salud, las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y el entorno donde vive así como los productos de apoyo, órtesis y prótesis que se le haya prescrito. En el caso de personas con algún tipo de deterioro cognitivo o demencia, es muy importante que la persona cuidadora está presente para que pueda completar la información.

 

La ley establece tres grados de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

 

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

 

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Una vez valorada la persona desde el servicio de dependencia se elabora el PIA (teniendo en cuenta el informe de el/la trabajador/a social) que se envía a la persona que realiza la solicitud junto con el trámite de audiencia, que debe ser aceptado. Si no se aceptara se alegarán los motivos para que se vuelva a redactar el PIA; tanto si se acepta como si no, se debe enviar firmado al equipo de dependencia.

 

Una vez enviado el PIA aceptado, la persona pasará a la lista de espera de los servicios que haya solicitado; cuando le corresponda una plaza vacante se lo notificarán.

Se puede solicitar una revisión de grado o de PIA cuando se aprecie un empeoramiento del estado de la persona o cuando se quiera modificar los servicios o prestaciones que percibe.

 

  • El servicio de Estancias Diurnas (SED) AFATA está dentro del catálogo de servicios de la ley, de modo que para acceder a él es necesario estar valorado de la dependencia y haberlo solicitado en el PIA. 

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